Es innegable que por más de 50 años los jóvenes colombianos han crecido, comido y dormido en una cultura de guerra que se evidencia en la realidad social y económica que, por una política pública cimentada en la violencia vigente durante los últimos 8 años, se ha acrecentado. Dicha cultura pro-militarista y bélica, disfrazada en los valores patrióticos y en la defensa de las instituciones, se manifiesta en un caso concreto: la prestación del servicio militar obligatorio expresado en la Ley 48 de 1993; legislación que ha significado principalmente el envío de jóvenes a la guerra, causa de dolor en sus familias y el recrudecimiento del conflicto social y armado que atraviesa la sociedad colombiana.
Para abordar las consecuencias de la Ley 48 de 1993 en cuanto a la obstrucción de la construcción de un proceso de paz, es necesario identificar cuáles son los elementos legales del servicio militar obligatorio y, más explícitamente el Artículo 27 donde se aclaran las excepciones al servicio militar obligatorio: las limitaciones físicas-sensoriales y la pertenencia a una etnia indígena. Sin embargo, existe otra excepción, un poco más reciente, al SMO, expresada en la sentencia C728 del 14 de octubre de 2009 de la Corte Constitucional, conforme a la cual se considera que la objeción de conciencia es un factor relevante para la no prestación del SMO. Esta excepción ha sido debatida por muchas razones, una de las más determinantes es la ambigüedad de la Sentencia puesto que, en primera instancia, la Corte aclara que la objeción de conciencia debe ser: profunda, fija y sincera.
Resulta, al respecto, pertinente preguntarse ¿Quién y qué ente del Estado es capaz de juzgar una creencia? Es decir, qué juez está en la capacidad de determinar que las creencias de un ciudadano son profundas, fijas y sinceras, porque estas características son claramente subjetivas y difíciles de demostrar en un ámbito legal. Aquí se ampliaría la discusión de la sentencia debido a muchos vicios y vacíos. Otro elemento contradictorio de la sentencia es la estigmatización que le generaría al ciudadano considerarse un objetor de conciencia; condición que en el panorama colombiano, implicaría para éste ser tachado de antipatriota y, obviamente, demostraría que tiene unas ideas más profundas, aún más controversiales como la postura anti-militarista o alternativas al modelo socio-económico etc. En todo caso, a dicha sentencia se le responde con un proyecto de Ley liderado por el Partido Conservador, que cae en un error garrafal puesto que propone un servicio social alternativo que se prestaría en el INPEC o en la policía lo cual, a ojos cerrados, no representaría un gran cambio a la Ley original.
En resumen, la ley no proporciona las herramientas objetivas para ser aplicada.
Más allá de las interpretaciones del marco legal del SMO, la OC y las medidas reformistas con las que creeríamos posible cambiar la cultura de guerra, es necesario examinar los elementos sociales que hacen de la juventud colombiana una generación para la guerra.
Adentrándose en la realidad de los jóvenes, es posible identificar una serie de elementos pro-militaristas cuyo estudio viabilizará la el desvanecimiento del fetiche jurídico de la sentencia y el análisis de la objeción de conciencia como una dinámica más amplia y no como una reforma más a la legislación colombiana.
Los medios de comunicación, la realidad social como producto del sistema económico y la desesperanza por acceder a la educación superior constituyen, en este sentido, elementos indispensables en el debate por la formulación de una estructura de lucha por la objeción de conciencia y su inclusión en el Artículo 27 de la Ley 48 de 1993; que, por razones filosóficas, no se ha podido estructurar.
En cuanto a los medios de comunicación, en primer lugar es importante resaltar su influencia en la población joven colombiana mediante la presentación de comerciales Pro-militaristas en los que se invita a los jóvenes a hacer parte de las Fuerzas Armadas y la ofensiva publicitaria; acciones que, por una parte, sirven como nebulosa en la caracterización del conflicto social y armado colombiano y, por otra, no promueven una postura crítica frente a la política de guerra del estado colombiano.
Un segundo elemento más amplio es la realidad social y económica que viven los jóvenes, donde la competencia en el mercado laboral es desigual y no existen garantías laborales ni mucho menos oportunidades. En este sentido, se puede percibir que faltan elementos más contundentes para acabar con la cultura de la guerra y su cercanía con los jóvenes, es decir, no basta con un parágrafo en la Ley 48 de 1993 para alejar a los jóvenes de la cultura bélica en la que se desarrollan, faltarían componentes que involucren a toda la estructura social para el cambio de esa cultura en la sociedad colombiana. Es necesario tener en cuenta, asimismo, que aquellos que prestan el Servicio Militar Obligatorio son, generalmente, jóvenes de estratos 1, 2 y 3 quienes no tienen la capacidad económica para poder solventar su situación militar. Entonces, ¿para quién es la Ley? El joven que no tiene dinero es víctima de un sistema económico, mientras que el joven que está en la capacidad de cancelar la libreta militar puede eludir la Ley que, supuestamente, es obligatoria para cualquier ciudadano colombiano y esta desventaja se presenta sin un sustento legal porque en el articulo 27 de la ley 48 no se especifica que están exentos de la prestación del SMO quienes estén en las capacidades económicas de cancelar la libreta militar.
Los jóvenes al terminar el Bachillerato Académico se encuentran, finalmente, en una situación de desesperanza por acceder a la Educación Superior. Los recién graduados no encuentran muchas alternativas dado que no solamente son víctimas de un sistema educativo que no les proporciona las herramientas suficientes para ingresar a la Educación Superior sino que se ven bombardeados por medidas gubernamentales que no les permiten su desarrollo intelectual y laboral como la ley del Primer Empleo; ante este panorama, los jóvenes se ven obligados a la prestación del Servicio Militar donde son enviados a lugares inhóspitos a pelear por una guerra que no es suya.
No bastan reformas al cuerpo legal para abolir por completo la prestación del Servicio Militar, es necesario plantear un nuevo sistema educativo que le proporcione a los jóvenes los mecanismos adecuados para participar socialmente, para rescatarse como sujetos históricos y políticos.
Si se logra avanzar en los anteriores puntos, los jóvenes podrían encaminarse en la construcción de un proceso social por la paz, en el que es indispensable una transformación de todas las dinámicas sociales y culturales para acabar con la cultura de guerra y represión.
Es necesario promover entre los jóvenes colombianos una consigna anti-militarista, anti-represiva, anti-hegemónica, que busque abolir la guerra en la que viven los 46 millones de colombianos, que sea el grito de basta por los cientos de jóvenes que mueren durante la prestación del Servicio Militar Obligatorio; porque la sociedad colombiana se cansó de ver madres llorando porque no pueden pagar la libreta militar de sus hijos y deben enviarlos a las montañas a ser carne de cañón, a librar una guerra que no les corresponde y en la que detrás se esconden intereses políticos y económicos de una clase social dominante.
La lucha por la objeción de conciencia es la materialización de los intereses de los jóvenes colombianos que cansados del aparato represivo y militar del estado han decidido levantar sus voces contra el sistema hegemónico y se trazan como tarea fundamental la solución política del conflicto social y armado colombiano y la abolición del servicio militar obligatorio. En este sentido surge la necesidad de ampliar teóricamente el concepto de objeción de conciencia y de la caracterización de un objetor de conciencia, porque deben ser estos elementos los que permitan la construcción de un modelo nuevo de país con justicia social y paz, un país sin un conflicto social y armado, un país donde las instituciones valgan la pena para ser defendidas. Un concepto que trascendería el ámbito legal para convertirse en toda una cultura de cohesión y participación social en contra de la guerra.
La tarea por la construcción de una sociedad con justicia social y en paz, es una labor ardua que requerirá de la creatividad, el entusiasmo y el espíritu de rebeldía de los jóvenes colombianos que quieren vivir en un país en paz, donde no tener los recursos económicos para pagar la libreta militar no sea la razón para ir a la guerra; en el que no bastan reformas legales, ni mucho menos, sino por el contrario prime la consciencia de los jóvenes colombianos sobre la necesidad de plantearse la construcción de un nuevo modelo de nación para mostrarle al mundo que la juventud colombiana ya no es ni será una generación para la guerra.
Itayosara Rojas Herrera
Organización de Estudiantes Conciencia Crítica